Tomando en cuenta los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, se evidencia en el caso de marras, que se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, ya que se han realizado sustánciales omisiones en dos (02) actos del proceso que han podido menoscabar el derecho de la defensa tanto de la parte actora, como de la parte demandada en el presente juicio, tales como el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, toda vez que en el primero de los casos, se omitió conceder a la parte demandada el lapso procesal correspondiente para que efectuara el cumplimiento voluntario de la precitado decisión en torno al pago de la cantidad dineraria condenada en la particular segundo de dicha decisión y en el segundo de los casos, se incluyeron en las cantidades dinerarias a embargar por motivo de la medida de embargo ejecutivo decretada, las costas procesales prudencialmente .....