Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 29 de Noviembre del 2011, por la parte co-demandada en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 23 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se MODIFICA el acta recurrida y se ordena al Juzgado a quo fijar oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, otorgando la oportunidad a la co-demandada recurrente TRANSPORTE JOGAR DE LARA, C.A. para promover los medios de prueba que considere pertinente a objeto de garantizar su derecho a la defensa.