Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL LLAMADO DE TERCERO planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Firme como se encuentre la presente decisión comenzará a computarse el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....