En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandada DELL´ ACQUA, C.A. contra la decisión dictada el 06 de febrero de 2.015 por este Tribunal.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.