DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Rafael Elías Ramírez, contra el auto de fecha 31 de marzo de 2015 dictado por el tribunal de la causa, que admitió la reforma de la demanda presentada por la representación de la parte actora Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C. A., en fecha 25 de marzo de 2015, en el presente juicio que por ejecución de hipoteca sigue contra la sociedad mercantil C. G. M. Promociones, S. A., contenido en el expediente número 28.723 llevado por el A quo; ambas partes identificadas en autos.
Se REVOCA el auto de fecha 13 de abril de 2015, dictado por el tribunal de la causa, por medio del cual oyó la apelación que aquí se declara inad.....