-IX-
-DECISIÓN-
En mérito a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la presente acción de Habeas Data interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, actuando en nombre propio y representación, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ANULA la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada po.....