En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: MERCEDES TERESA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.059.381, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara Avenida 1 A entre calles 17 y 18 Barrio La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: WILMER SANGRONIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.279, domiciliado en la Urbanización El Atardecer, Manzana 8 casa N° 11 color mandarina, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: GETMARY ANTONIETA.
Expídase copia certificada de la presen.....