Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que del contenido de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo signadas con las siglas y números: SNAT /INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-095, SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-096, y SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-097, la Administración Tributaria, solicitante de la Medida Cautelar, expone que la contribuyente Sociedad Mercantil PETROLERAZUATA PETROZUATA, C.A, efectuó los pagos correspondientes a impuestos e intereses moratorios de los periodos 01/01/2003 al 31/12/2003; 01/01/2004 al 31/12/2004; 01/01/2005 al 31/12/2005 respectivamente, en consecuencia este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA mediante sentencia de fecha 08-06-2007. "sobre los dividendos a ser repartidos por PETROLERAZUATA PETROZUATA, C.A, hasta por el monto total de los mismos identificado en la cuenta contable 2400903 llamada DIVIDENDOS POR PAGAR, a favor de la sociedad mercantil CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B......