En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO de la Medida cautelar de presentación decretada al ciudadano LEONARDO ALBERTO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.150 modificándose el lapso de presentación una vez cada CUARENTA Y CINCO DIAS, como medida necesaria a los fines de garantizar las resultas del proceso que por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se le sigue encontrándose fijada la audiencia de juicio oral y publico, para el día 31 de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m. todo tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 256 ordinal 3º y 264 del Códig.....