declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL SEIJAS contra TERECA Y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., por no haberse corregido el escrito libelar en el lapso legal establecido. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La presente declaratoria, no le impide a la parte actora a presentar nueva demanda, en la oportunidad que así lo considere, pues no tiene limitación legal de tiempo para ello.