DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana BLANCA LUZ SILVA DE D’ANGELO contra los ciudadanos MARIA ELOISA SILVA SALAS, ROSA LEONIDAS SILVA DE LEPORINI, AURA NICOLASA FIGUEROA DE URBANO, NOEL ESTEBAN SILVA, CARMEN ISIDORA SILVA DE GARRIDO, BELKIS PASTORA SILVA DE CONTRERAS, DORIS BELKIS SILVA ALVAREZ, CESAR GERONIMO SILVA ALVAREZ, NORKIS TERESA SILVA ALVAREZ, JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ y JESUS ESTEBAN SILVA ALVAREZ, en su carácter de representantes de la Sucesión de ESTEBAN DE JESUS SILVA, todos identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.