PRIMERO: La solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2016 (folio 264 pieza Nº 2), es la misma solicitud contenida en el escrito de fecha 28 de marzo de 2016 (folio 260 pieza Nº 2), por lo que la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2016 (folio 4, 5 y 6, pieza 3), en la cual se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria peticionada por el demandante, comprende lo peticionado en ambos escritos. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Iribarren, mediante oficio, anexo al mismo copia certificada de la presente decisión. Advirtiéndose a las partes que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso para el ejercicio del recurso legal correspondiente.
TERCERO: En virtud de la reposición ordenada por el Tribunal Superior, se advierte a la partes, que vencido el.....