´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 (...)", en concatenación con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del texto legal precitado, el cual prevé "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78", en concatenación con el ordinal 4° del articulo 340 in comento. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 9° del texto legal mencionado, el cual establece "La cosa juzgada". C.....