este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Demanda presentado, en el juicio por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por la abogada en ejercicio AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.108, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ADELINO FERNANDEZ DE FREITAS y CARLOS LUIS BETANCOURT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.549.546 y V-16.643.597, respectivamente; en contra, de los ciudadanos EDMOND TRABOULSI y MAHOMED YBRAHIM ELMULHIM KAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-1.266.306 y V-7.342.670, respectivamente.