Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALEJANDRO ROJAS RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.332, a sus hijos ciudadanos RIESIL RAMON ROJAS PACHECO, JESÚS RAMON ROJAS PACHECO y NIOVE ESPERANZA ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.449.811, V-11.693.313 y V-12.449.810, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.