Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28-11-05, por el abogado José Antonio Anzola Crespo, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22-11-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana MARTHA EUGENIA REUZ DURAN, contra los ciudadanos IGOR EMIGDIO SEGURA IBARRA y RAFAEL ANGEL SEGURA IBARRA. Quedó MODIFICADO el auto dictado en fecha 22-11-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.