Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SIRO ALFONSO SANCHEZ MORA, contra las co-demandadas TROQUELES DOS SANTOS C.A., TROQUELES MILENIO C.A., TROQUELES GRAFICOS XI C.A. Y NORBERTO DOS SANTOS HIDALGO., y consecuencialmente, se condenan a estas últimas a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: : 1) Corte de cuenta establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad; 2) Bono de Transferencia (art. 666 LOT); 3) Antigüedad art 108 ejusdem; 4) Días adicionales; 5) Utilidades anuales desde el día 18/06/1997 hasta el 07/11/2005; 6) Vacaciones anuales Fraccionadas desde el 01/08/2005 al 07/11/2005;.....