Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., en contra de la Resolución distinguida con el Nº. GRTI-RNO/DR-RE-No. 0159, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2000. En consecuencia se declara:
SEGUNDO: FIRME la Resolución distinguida con el Nº. GRTI-RNO/DR-RE-No. 0159, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2000.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el presente proceso.
CUARTO: De conformid.....