declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Vincenzo Toni Di Giacinto Marzuolo y Rosmary Barreto Brito, debidamente asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 09.11.1989, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 38, inserta en el folio 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.989