Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente transcurrido el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.