este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la renuncia o desistimiento de la acción manifestado por RICHARD DE JESUS HURTADO, al considerar este Juzgado que vulnera sus derechos laborales y constitucionales, por todo ello se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción, con excepción de la parte in fine de la cláusula sexta y de su parágrafo único, referidas a la renuncia o desistimiento de la acción.