Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, por existir una vía ordinaria idónea para el restablecimiento de la situación alegada, por lo que no se hace necesario desplegar la actividad jurisdiccional excepcional del amparo al existir mecanismos que tutelen la situación alegada, objeto de la presente acción de amparo, ello de conformidad al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue dictada encontrándose en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6076, del 7 de mayo de 2012.