Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15-11-2016, por los abogados PEDRO PABLO CALVANI ABBO y NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, Defensores Privados del ciudadano RICARDO JOSÉ ALVAREZ UZCATEGUI, presentado contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10-11-2016 a través de la cual procedió a admitir la acusación por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las pruebas interpuestas por el Ministerio Público y asimismo a inadmitir unos medios de prueba ofertados .....