En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referente a "La Cosa Juzgada"; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo; TERCERO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º y 160º. Sentencia No: 118, Asiento No: 39.-