En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: MARIA LUISA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.121.100, domiciliada en Avenida Pedro León Torres entre 17 y 18 N° 90, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.250.376, domiciliado Urbanización Don Flore, Manzana A, Casa N° A-14, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo,.....