III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandante, ciudadano ADALBERTO JESÚS LOZADA AÑEZ contra la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2005, dictada por el A quo. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente oposición a la partición de los bienes signados con los numerales "6" y "7" en el libelo de la demanda, formulada por la apoderada judicial de los ciudadanos Marina Elizabeth, María Elena, José Gregorio y Fernando Javier Lozada Añez, consistentes estos bienes en: 1) Un local comercial con su respectivo terreno, levantado sobre estructura de concreto, paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de granito, el cual cuenta con dos baños anexos y las demás comodidade.....