DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ LUCAS GARCÍA, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL PAREDES, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), apela de la decisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), mediante el cual declaró: Inadmisible la presente querella interdictal restitutoria de la posesión.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.....