Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Penal, ORDENA la devolución del vehículo descrito supra, al señor Jesús Manuel Morillo, su propietario, quien deberá presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o por ante el órgano policial que ella determine, cada vez que le sea requerido.