Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven , por el delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en agravio del ciudadano Ricardo Barazarte, decretándose como medida cautelar de presentación ante este Tribunal cada dos viernes siendo la primera el 08 de Junio de 2007 y la prohibición de acercarse a los testigos o familiares del occiso y demás víctimas. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente.....