Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónoma contra la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO BARRUETA, JIANCY HERNÁNDEZ y RAMÓN ZAMBRANO, en representación del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, OSVAL MEDINA SALCEDO e IVEL LADINO QUERALES, en representación del SINDICATO SECTORIAL PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE VALORES Y DOCUMENTOS MERCANTILES, SIMILARES, AFINES y CONEXOS DEL ESTADO.....