En base a las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la Recusación propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación