PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, No. 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el día Viernes 24 de Mayo de 2013, años 203° y 153° de