Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numerales 4 y 6 del artículo 33 ejusdem. Segundo: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe consignar, anexo al libelo de la demanda la Providencia Administrativa Nº 066-2012-01-0144, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo sede Trujillo, en fecha 05 de noviembre de 2012, que le hiciera la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, las cuales se encuentran incompletas por cuanto el contenido del vuelto del folio 9 no encuadra con el folio 10, donde debería estar la decisión del Inspector del Trabajo, de la que señala que agregó con la letra "B", así como el auto de admisión inserto en el expediente N° 066-2012-01-0012.....