DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: ANILES CAROLINA MACHADO AGUDO, NIEVES DEL VALLE AGUDO DE MACHADO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO AGUDO mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.696.484, V-4.731.005 y V-14.696.485, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del referido causante: AQUILES GILBERTO MACHADO MUÑOZ.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al.....