En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de control de obligación de manutención en beneficio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL y MARIA ELENA MUJICA MARQUEZ, Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (.....