DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley y efectuados el último pago. Igualmente se ordena expedir copias certificadas por secretarias de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y hacer entrega de las prueba consignadas Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:50 a.m. Se elaboran tres Ej.....