Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Amado Carrillo, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Maria de La Paz García, Geralda García, Carmen Mariela García, Ángela Carolina García, Guillermo Argenis Duran García e Hildemar Antonio Linares García, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL ACTOR la Recusación presentada.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: La presente decisión se dicta fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto al T.....