Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Miyare Isabel Cedeño Alvarado y Ramón García Mora, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.910.352 y V-6.209.292, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Once (11) de Junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.199, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede fi.....