Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Declaradas con lugar, excepciones opuestas conforme al artículo 28 cardinal 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente de conformidad con los efectos que establece el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Desestima la Acusación y se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente , ya identificado, advirtiendo que este sobreseimiento produciría cosa juzgada formal y no material. SEGUNDO: No se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público en virtud de que en este Tribunal cursan sólo copias certificadas, habiendo sido examinadas en situ las originales de manos de la representación fiscal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa al archivo central para su archivo definitivo, en el tiempo de ley. Notifíque.....