En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JULIAN PACHECO REINOSO, quien falleciera ab intestado el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, signada con el N° 49, inserta al folio 6 de esta solicitud, a la ciudadana: MARIA JOSEFINA ANDRADE DE PACHECO, en su condición de cónyuge del causante, y a sus hijos NELLY COROMOTO, GLADYS JOSEFINA, MARIA ELIZABETH y YONNY JOSE PACHECO ANDRADE, todos plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada .....