Por cuanto la parte actora, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los  recursos establecidos  en  la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido el lapso de tiempo establecido  en  el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo.