DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la medida sancionatoria de las sanción de: joven RESERVADO, portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, residenciado en RESERVADO, se encuentra trabajando de mecánica en Auto Repuestos Los Morochos, en Barquisimeto, Telf.: RESERVADO, quien con su conducta indebida infringió la normativa vigente venezolana tipificada como delito de Robo Genérico y Lesiones de Mediana Gravedad, tipificados respectivamente en el Artículo 455 y 513 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima ciudadana LUISA DEL CARMEN BERTIS CALDERA y por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS.....