Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a JOSÈ GREGORIO ALVARADO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.223, por el delito de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Educar Antonio Vargas. Las partes quedaron notificadas en audiencia.