Visto la diligencia de fecha 14 de agosto del año 2012, suscrita por los ciudadanos RICHARD ALEXIS PIRELA BRICEÑO y GERALDE ALEXIS, el primero venezolano y la segunda haitiana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.358.974 y E-84.477.962, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA BELANDRIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.774, mediante la cual consigna acta de matrimonio debidamente certificada, dándole fiel cumplimiento lo requerido en auto de fecha 25 de julio del año 2012Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges RICHARD ALEXIS PIRELA BRICEÑO y GERALDE ALEXIS, antes identificados, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términ.....