PRIMERO: se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION fiscal en contra de OSCAR JOSE ACOSTA GARCIA, (...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES LEVES, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, , en perjuicio de LA VICTIMA, (...), así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa técnica, por ser lícitos, necesarios y pertinentes (...). SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica (...). TERCERO: En atención a la admisión parcial de la acusación que ocupa el presente expediente, la cual quedó admitida por los delitos antes mencionados; considera que han variado las circunstancias que motivaron a esta juzgadora al imponer la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, en tal sentido y conforme lo expresa el artículo.....