En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta la PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por remisión expresa lo previsto en el artículo 267, numeral 01 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Procurador General de la República sobre la presente decisión. Asimismo, se ordena a la Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la certificación de las copias simples de esta decisión. Así se deci.....