DECISIÓN:
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 243 y 877 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los abogados en ejercicio DOMINGO GOMEZ MOIMONES y GLADYS SIRIT REYESZ, inscritos en el IPS Abajo los Nros. 7.401 y 11.942, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA VARGAS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.536.399 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN DE GODOY, venezolana, mayor de edad,.....