ÚNICO: LA INCOMPETENCIA POR LA FUNCIÓN, para conocer y decidir el presente asunto en primera instancia y por ende DECLINA la competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia, remítase oportunamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del estado Lara, a los efectos de su debida distribución.