El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , oída la exposición de las partes, acuerda PRIMERO: Oficiar al CIPCP, a los fines de solicitar cambio de estatus del penado LUIS EDUARDO MIONTILLA SANCHEZ, toda vez que las ordenes de aprehensión que aparecen en le sistema por la presente causa. Han sido ejecutadas. SEGUNDO: El tribunal vista la consignación de constancia privada emanada de la asociación civil CENTRO DE REHABILITACION ANTIDROGA, Según San Juan 3..3, donde se hacer constar que el penado permaneció aproximadamente siete meses en dicho centro y señala haber tenido recuperación en le mismo, este Tribunal acuerda pedir colaboración a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se traslade al mencionado lugar, verifique su existencia y en trabajo social de campo y compruebe la permanencia o no en el periodo mencionado y de ser el caso .....