este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Carmen Dilia Yusti, quien falleciera ab-intestato en fecha 07 de julio de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: Edith Josefina Yusti de Manzanilla, Luis Alberto Hernández Yusti, Olga Margarita Yusti, Maritza Antonia Yusti, Rafael de Jesús Yusti, Ismael Ramón Yusti, Mario Antonio Yusti, César Augusto Yusti y Ricardo José Yusti en su condición de hijos de la causante Carmen Dilia Yusti. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas .....